sábado, 18 de diciembre de 2010

HISTORIA Y SITUACIÓN DE LA EDUCACIÓN ARTÍSTICA EN LA ESPAÑA DEL AÑO 2009


Mª Isabel Merodio de la Colina
isamerodio(arroba) gmail.com

INDICE


1 - Situación General:  La L.O.D.E; la L.O.G.S.E.; la L.O.C.E y la L.O.E.

            1.1.- La Universidad.
            1.2.- Las enseñanzas no universitarias
                        La  L.O.D.E.
                        La  L.O.G.S.E
                        La L.O.C.E
                        La L.O.E           
                                    Educación Infantil
                                    Educación Primaria
                                    Educación Secundaria Obligatoria
                                    Bachillerato
                                    Enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño

2.- Reflexiones sobre la situación

LEGISLACIÓN

*********



1 - Situación General:  La L.O.D.E; la L.O.G.S.E.; la L.O.C.E y la L.O.E.

Cuando nos interesamos por la Educación Artística -en nuestro caso refiriéndonos a las Artes Plásticas y Visuales-  conviene examinar lo que se hace en educación general, para poder apreciar lo que existe desde el punto de vista docente,  pero sin perder de vista el panorama artístico. Y ambos campos son conflictivos actualmente. En cuanto al Arte, porque estamos viviendo momentos de cambio y confusión. Y en cuanto a Educación porque  en España nos afecta no solo la transformación que se está experimentando en toda Europa de acuerdo con las nuevas directrices de convergencia, sino también  la reestructuración que estamos  sufriendo en el país, al haber pasado la mayoría de  las competencias educativas a manos de las Comunidades Autónomas.

1.1.- La Universidad.

En lo que respecta a las Universidades, en este momento estamos en la transición del sistema tradicional al nuevo.

El sistema tradicional  comprende tres niveles:
- PRIMER CICLO UNIVERSITARIO
Corresponde Al título de diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico, o al primer período de formación de una licenciatura. Su duración es de dos a tres años (180 a 270 créditos, siendo equivalente un crédito a 10 horas lectivas)
- SEGUNDO CICLO UNIVERSITARIO
Corresponde al título de licenciado, ingeniero o arquitecto. Su duración es de dos a tres años (120 a 180 créditos), aunque algunas carreras comprenden dos ciclos (cuatro a cinco años de estudio) y otras solo  tienen el segundo ciclo (dos años). En este último caso es requisito imprescindible el acceso a través de otra carrera, una diplomatura o el primer ciclo de una carrera.
- TERCER CICLO
Conduce al título de Doctor. Se accede a estos estudios con una licenciatura, ingeniería o arquitectura. Es el más alto grado de especialización universitaria y está enfocado a la docencia y la investigación.

El nuevo sistema tiene que adecuarse al Espacio Europeo de Educación Superior, y los tres espacios se dividen así:

- PRIMER CICLO
Corresponde al título de  Grado (edad aproximada de salida 22 años)
- SEGUNDO CICLO
Corresponde al título de Master Oficial (edad aproximada de salida 23-24 años)
- TERCER CICLO
Conduce al título de  Doctor (edad aproximada de salida 26-27 años),

La implantación generalizada de los  Grados está prevista a partir del curso 2009-2010, y ya se están experimentando varios de ellos. De acuerdo con esto,  los centros universitarios no podrán realizar pruebas específicas de entrada ni admitir alumnos de nuevo acceso a primer año de  las actuales carreras, a partir del curso 2010-2011.
Las nuevas carreras, adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, tendrán una duración de cuatro años (240 créditos), con  excepciones como Enfermería, Medicina, Odontología, Farmacia y Veterinaria, y quedarán agrupadas en cinco áreas: Humanidades, Ciencias, Ciencias Jurídicas y Sociales, Ciencias de la Salud e Ingenierías y Arquitectura. Los títulos deberán tener partes comunes que proporcionen formación en competencias básicas dentro de cada rama de conocimiento. Esta parte común deberá ser desarrollada al inicio de cada título y alcanzar al menos 60 créditos, a fin de facilitar la movilidad entre carreras de una misma rama.
Una vez superados los primeros 120 créditos, el alumno podrá recibir un Certificado de Estudios Universitarios Iniciales que avalará lo estudiado hasta ese momento. El título de Grado concluirá con la elaboración y defensa de un trabajo de fin de carrera.
El título de Master tendrá uno o dos años de duración (60 ó 120 créditos) y se podrá acceder a él tras obtener el título de Grado. Concluirá con la elaboración y defensa oral pública de un proyecto o trabajo de fin de Master, pudiendo integrarse en algunos casos, como parte de la formación para obtener el título de Doctor.
El nuevo Doctorado tendrá dos partes: un período de formación  (60 créditos que podrán proceder de actividades diseñadas para el propio programa o de estudios pertenecientes a uno o varios Master) y otro de investigación (al que se llegará tras superar los créditos de formación o tras haber obtenido un Master)

Las Universidades  tienen autonomía propia, por lo que cada una se organiza como cree mejor, aunque  sus dirigentes llevan tiempo  intentando coordinarse todo lo posible, de acuerdo con las directrices europeas. Nos queda la duda de si se está tratando o no de elaborar una previsión a largo plazo o solo se intenta soluciona problemas de adaptación  mas o menos puntuales.
De aquí a cierto tiempo, se prevé una baja considerable  en el número de alumnos  que acceden a  la universidad, lo que quiere decir que va a sobrar profesorado y a continuación van a faltar profesionales.  ¿Se esta tratado de prevenir esto? Los nuevos planes de estudio ¿se elaboran pensando en la buena formación de los profesionales que la sociedad va a necesitar? ¿Para qué prepara la universidad?
Muchas personas opinan que, mientras los puestos de los profesores universitarios sean vitalicios y las matrículas de los alumnos estén subvencionadas en una gran parte, profesores y alumnos no tienen nada que perder; así que con honrosas excepciones ¿por qué esforzarse?
Al pasar a competir en el espacio europeo ¿estamos subiendo el nivel o equiparándonos todos a la baja?
Son muchas las preguntas que nos podemos hacer.


1.2.- Las enseñanzas no universitarias

En lo referido a las enseñanzas no universitarias, el Ministerio de Educación se ocupa de establecer las Leyes marco que tratan de encauzar y dar una cierta unidad a lo posteriormente  legislado por las  Comunidades existentes que son las que tienen competencias en esta materia. La programación  se organiza de la siguiente forma:
- el 55% de los objetivos, contenidos y evaluación general los establece el Ministerio para todo el país, a fin de que los títulos sean válidos por igual. Para ello en el Boletín Oficial del Estado aparecen dos Reales Decretos por cada tipo de estudios. El primero establece el título oficial, mientras que el segundo organiza  las enseñanzas mínimas, comunes a todo el  país.
- el 45% restante lo dispone cada  Autonomía, a fin de que, cada una,  pueda establecer las diferencias  que consideren necesarias, publicando, cada Comunidad Autónoma, en su Boletín Oficial correspondiente,  el currículo completo (55%+45%).

En estos últimos 28 años España ha tenido seis Leyes Orgánicas de Educación, muchas más de las que serían aconsejables; y debido a  ese cambio  constante  no se ha llevado a cabo  una reflexión serena sobre los logros o errores cometidos en cada una de ellas, perdiéndose datos sobre todo ello. Las diferentes fuerzas políticas no han sabido llegar a un acuerdo entre los partidos que permita alcanzar consensos y decisiones estables a largo plazo  (algo imprescindible en  materia  educativa), por lo que la situación actual es ciertamente difícil.
Nos encontramos  con  que todavía se está  utilizando la L.O.D.E.[1] mientras se sigue haciendo referencia a la L.O.G.S.E.[2] ,  Ley derogada en el año 2002 por la L.O.C.E.[3],  a su vez derogada por la L.O.E.[4] que es la que debería estar ya completamente implantada. Aún se está pensando en  la L.O.C.E., ya derogada pero todavía en uso, en tanto se está pendiente del calendario de aplicación de la L.O.E.  y su desarrollo normativo a nivel estatal y autonómico.
Aunque parezca un galimatías, no estamos tratando de confundir, sino de reflejar la realidad existente, a pesar de las buenas intenciones que el  Gobierno expone en el preámbulo de la LOE:
“La normativa básica estatal, de carácter común, y la normativa autonómica, aplicada al territorio correspondiente, deben combinarse con nuevos mecanismos de cooperación que permitan el desarrollo concertado de políticas educativas de ámbito supracomunitario. Con esta Ley se asegura la necesaria homogeneidad básica y la unidad del sistema educativo y se resalta el amplio campo normativo y ejecutivo de que disponen estatutariamente las Comunidades Autónomas para cumplir los fines del sistema educativo.”
Intentemos  aclarar todo esto, prestando atención especial a las enseñanzas artísticas plásticas y visuales.

La  L.O.D.E.

Son las siglas de la  Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 159 de 4/7/1985, estableciendo el derecho y el deber de todos los españoles a la educación promulgados en la Constitución.
La L.O.D.E. estableció el marco general de la educación, tanto en lo referido a los derechos y deberes de alumnos y profesores, como en lo relativo a la organización de  los centros docentes públicos, privados y concertados, y a las competencias de los órganos de gobierno (ya sea el propio Gobierno o las Comunidades Autónomas, el Consejo Escolar del Estado, la Alta Inspección, lo relativo a Directores de centros, etc.)
Todavía siguen vigentes muchos de sus artículos, algunos de ellos modificados por la L.O.G.S.E., otros  posteriormente derogados por la L.O.C.E.  y  varios  redactados de nuevo en la L.O.E.
Que puedan tener relación con el Arte, aunque sea de  manera tangencial,  encontramos en ella los siguientes fines de la educación:

c) “La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos
f) “La preparación para participar activamente en la vida social y cultural.” [5]



La  L.O.G.S.E.

La Ley de Ordenación General del Sistema Educativo 1/1990 de 3 de octubre, (BOE 4 octubre), vino a sustituir a la anterior Ley de Educación de 1970, con la sana intención de aprovechar los hallazgos obtenidos en materia didáctica y pedagógica, en especial lo referido al cambio de enfoque que va de  aprender contenidos -en que objetivos y contenidos son la misma cosa- a aprender a aprender, de acuerdo con  las  nuevas directrices de ese momento.
Se intentó, en ella, suprimir contenidos (alrededor del 50%) a fin de poder introducir formas de aprender, tales como el  uso de medios informáticos aplicados a la educación, la búsqueda y uso de datos para conseguir aprendizajes significativos, etc. Sin embargo, aunque en muchos casos el cambio se planteaba como  positivo, podemos constatar que efectivamente el nivel de contenidos sí se bajó, pero no siempre fue completado con otro tipo de aprendizajes, tal como se pretendía. A ello contribuyó, en gran medida, el hecho de que no se estableció financiación para adecuar  al profesorado a los nuevos planteamientos, dejando su transformación  a la iniciativa de cada cual.
A partir de la L.O.G.S.E. las enseñanzas artístico-plásticas propias  de las denominadas Educación Infantil y Educación Primaria se encuadran en el área de Educación Artística.  Con ello se mejoró el nombre, ya que la antigua denominación Expresión Plástica tenía un ámbito más reducido y prescindía de la parte artística. En Educación Secundaria Obligatoria, en cambio, se encuadraron en el área de conocimiento denominada Expresión Visual y Plástica, posiblemente en un intento de incluir las artes no tradicionales.

En cuanto a los estudios post-obligatorios de Secundaria,  se plantean en la LOGSE cuatro modalidades de  Bachillerato [6]:
-  Artes.
             -  Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.
-   Humanidades y Ciencias Sociales.
-  Tecnología.

Sus contenidos se organizan en materias comunes a todos los Bachilleratos, materias propias de la modalidad y materias optativas.  Siendo las materias propias de la modalidad de Artes (Artes Plásticas): Dibujo Artístico I y II, Dibujo Técnico, Volumen, Historia del Arte, Técnicas de expresión Gráfico-Plástica, Imagen y Fundamentos de Diseño, pudiendo configurar con ellas tres itinerarios, el que lleva a las Artes Plásticas, el que se enfoca a las futuras carreras relacionadas con el Diseño y el de Imagen, elegido por los interesados en este tema y en Ciencias de la Información. En los Bachilleratos de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y  de Humanidades y Ciencias Sociales no se contemplaba la Enseñanza Artística. Solamente en el Bachillerato Técnico se establecía una asignatura de  Dibujo Técnico,  para nada referido al Arte.

El Bachillerato de Artes Plásticas supuso un paso importante en la Educación Artística  ya que  se establece en la L.O.G.S.E  por primera vez en España. Supuso otorgar un marco oficial adecuado para una parte de la población, especialmente dotada, que lo estaba demandando. Se desarrolló en un decreto[7] que posteriormente tenían que completar las Comunidades Autónomas con sus propios desarrollos.
Los objetivos del Bachillerato de Artes Plásticas, eran prácticamente los mismos que los del área de Expresión Plástica y Visual.

En la L.O.G.S.E., en el capítulo de las Enseñanzas de Régimen especial se encuentran las Enseñanzas de Idiomas y las Enseñanzas Artísticas, que abarcan las Artes Plásticas y el Diseño,  Música, Danza y Arte Dramático, de las cuales  vamos a examinar aquí solo las primeras: Las  Enseñanzas Artísticas de Artes Plásticas y Diseño, que:

  tendrán como finalidad proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño[8]

Estas enseñanzas recogen, en el apartado de “Artes Plásticas y Diseño” las impartidas hasta ese momento por las Escuelas de Artes Aplicadas, hasta entonces fuera del sistema educativo, pero que habían mantenido formas tradicionales de trabajo tales como el dorado y la policromía, la fundición, la cerámica,  vidrieras, textiles, etc. Añadiendo, eso sí, los nuevos planteamientos de Diseño.

Se distribuyen, a partir de ese momento,  en:
. Ciclos Formativos de Grado Medio (equivalentes a Formación Profesional de nivel dos de la Comunidad europea). Tratan de formar profesionales en un solo campo de actuación artesana, con gran dominio de la técnica concreta, con cierto sentido artístico, capaces de interpretar fielmente y con eficacia, las directrices de un profesional superior.

. Ciclos formativos de Grado Superior (posteriores al Bachillerato y equivalentes a Formación Profesional de nivel tres de la Comunidad europea).En ellos se forman profesionales capaces de ejecutar y controlar generalmente varios campos de un mismo sector profesional, con cotas concretas de autonomía proyectual, lo que les permite dirigir con eficacia a los profesionales del grupo anterior y conseguir productos en los que la calidad artística sea un valor añadido al de la propia realización de la obra.

. Estudios Superiores de Artes Plásticas y Diseño (equivalentes al nivel cuatro de la Comunidad europea). Se ocupan de formar aquellos profesionales que van a llevar el peso de la restauración de obras artísticas, de los proyectos creativos propios de los diferentes campos de las artes aplicadas y el diseño, y de la producción de objetos funcionales artísticos de carácter industrial para su fabricación en serie o prototipos.



La L.O.C.E


La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación,  sale con la intención de rectificar las anteriores, pero no  podemos juzgar su validez ya que no llega a implantarse en su totalidad al volver a ser rectificada por la LOE.
Sigue manteniendo en Educación Primaria el área de Educación Artística mientras que en educación Secundaria Obligatoria  toma la denominación de Educación Plástica. Se mantienen tres  Bachilleratos:  
Artes,
Ciencias y Tecnología
Humanidades y Ciencias Sociales

En líneas generales, la Ley de Calidad, que se prometía muy transformadora, se mantiene  dentro del planteamiento de la LOGSE con algunas  rectificaciones, que más bien parece que se haya establecido para solucionar aspectos puntuales,  como  reinstaurar el Cuerpo de Catedráticos como elemento dirigente de la  innovación e investigación didáctica de la propia especialidad. Hace hincapié  en la formación del Profesorado y en la tipología de los Centros , así como en los tipos de evaluación del sistema educativo y en la forma de promocionar y ser evaluados los alumnos, que , podemos decir, se endurece un poco, ya que se suprime la “promoción automática “ en la enseñanza secundaria.
El profesorado, que iba a impartir los diferentes estudios, se mantenía con las mismas características que en la LOGSE y  en la Ley se legislaba más pormenorizadamente las atribuciones del ya creado Instituto Nacional de Calidad y Evaluación, que , por razones de homologación internacional,  pasa a  denominarse “INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN Y CALIDAD DEL SISTEMA EDUCATIVO”[9]
Las horas otorgadas a la Educación Secundaria Obligatoria sufren transformaciones,  en el caso de la Educación Artística siempre a la baja o reduciendo su oferta, aunque, por lo menos la materia Educación Visual y Plástica  de la ESO  se mantenía.
En lo referente al del Bachillerato de Artes (Artes Plásticas), los cambios primordiales eran:
-       en las materias comunes, añadir Filosofía II  suprimiendo una optativa de modalidad de 2º curso para que no varíen los horarios. Los alumnos, por tanto quedaban con 4 horas semanales menos de materias de la modalidad.
- La materia Dibujo Artístico I y II incrementaba sus contenidos de Dibujo Técnico y Geometría, sin ampliar su horario, con detrimento de la parte artística.
-       Se añadía Dibujo Técnico II como nueva materia de modalidad (antes era una optativa: Ampliación de Sistemas de Representación.)
Pero como hemos dicho, no se llevo a la práctica en su totalidad.



La L.O.E.

Es la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación que rige actualmente aunque todavía esté pendiente de implantación por no estar desarrollada en su totalidad. Regula tanto las enseñanzas universitarias como las no universitarias.
  El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio (con una posterior corrección de errores),  establece el calendario de aplicación; y en el ya se prevé que se tardará cinco años  en conseguirlo a fin de hacerlo de una manera gradual.
A partir de  la LOE se diferencia entre:
Diseño Curricular: que se entiende como el documento que recoge todo lo referido a objetivos, contenidos y criterios de evaluación, así como los aprendizajes que se consideran socialmente aceptables. Es por tanto donde quedan establecidos  los recursos personales que cada persona podrá llegar a conseguir a través del aprendizaje, al seleccionar la cultura que un ese país se considere socialmente relevante[10]. Y
Currículo: Que recoge el conjunto de experiencias educativas que el centro ofrece a sus alumnos.
Por primera vez se incorpora el concepto de competencias básicas a partir de la Educación Primaria[11]:
“Se entiende por currículo de Primaria el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de esta etapa educativa”.
Encontramos una cierta ampliación del concepto en la revista Escuela[12], en la que, contestando a preguntas de los profesores, puntualizan: 
“Las competencias básicas, por el contrario, requieren un aprendizaje vinculado a un determinado contexto y a unas determinadas tareas que las personas tendrán que resolver y que permitirán adquirir la competencia  necesaria. Esta visión del aprendizaje contextualizado o situado, conecta con una amplia tradición de teorías y prácticas educativas que ahora ven reforzado su valor (Dewey, Vigostky, Freinet, Freire, etc.).”
Las enseñanzas que ofrece el sistema educativo son las siguientes:
a) Educación Infantil.
 b) Educación Primaria.
 c) Educación Secundaria obligatoria.
 d) Bachillerato. (Entre el que se encuentra el Bachillerato de Artes)
 e) Formación Profesional.
 f) Enseñanza de Idiomas.
 g) Enseñanzas artísticas.
 h) Enseñanzas deportivas.
 i) Educación de personas adultas.
 j) Enseñanza universitaria.[13](Donde se encuentran los estudios de Bellas Artes)

Una vez más la Ley mantiene, entre sus fines relacionados con la educación artística: “La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos, así como el desarrollo de hábitos saludables, el ejercicio físico y el deporte”.[14]
Educación Infantil[15]

En la Educación Infantil  no se incluye la educación artística, aunque sí se establece  que deben lograr habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión. ¿Se incluye aquí el “lenguaje artístico”?. No se especifica en absoluto. Ni se instituyen especializaciones, que no existen para el profesorado Infantil y Primaria  en este campo, aunque sí lo están para Educación Física, Música e Idioma.

Educación Primaria[16]
En la Educación Primaria, en cambio, se establece el Área de educación Artística, incluso  se indica como criterio pedagógico que “sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas las áreas”[17].
¿Quiere esto decir que se potencia solamente la comunicación relacionada con los medios audiovisuales o se amplia a otros tipos de comunicación? ¿Se entienden las obras plásticas como lenguaje? ¿Se prescinde de la parte artística?  Parece que no, dado que entre las competencias básicas establecidas posteriormente[18], se incluye “Competencia cultural y artística”, aunque  en el Real Decreto no se especifica su alcance ni su nivel.
El actual  curso 2008-9 será el primero en el que se realizarán las evaluaciones de diagnóstico a los alumnos tras finalizar el segundo ciclo de Primaria. Veremos en qué consisten.
Educación Secundaria Obligatoria[19]

El curso 2008-9 es el primero en el que se preveía la impartición de todos los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, tal como están regulados en la LOE; así como la realización de las evaluaciones de diagnóstico a los alumnos tras finalizar el segundo ciclo de Secundaria.
Con la LOE hay tres asignaturas (Educación Plástica y Visual, Música y Tecnologías) que sufren, en la mayor parte de las autonomías, un gran recorte para ceder tiempo a las asignaturas optativas obligatorias del 4º curso, así como para potenciar Lengua Castellana y Literatura o Matemáticas y Lenguas Extranjeras, según de qué autonomía se trate.

Bachillerato[20]

Con la LOE los bachilleratos se reducen a tres:
- Artes
- Ciencias y Tecnología (que concentra los antiguos bachilleratos de Ciencias de la Naturaleza y Tecnológico)
- Humanidades y Ciencias Sociales

Se desarrollan en dos cursos escolares en los que los alumnos cursarán -además de las materias comunes y optativas- seis materias de la modalidad (cinco de las cuales han de ser de la modalidad elegida y otra como quieran), debiendo ofertar los centros la totalidad de materias de la modalidad.  En cada curso se garantiza que el alumno pueda elegir al menos una materia optativa, pudiendo elegir como tal entre las no cursadas de modalidad. Estas materias optativas las fijarán las Comunidades Autónomas.
Las materias comunes establecidas son: Ciencias para el mundo contemporáneo, Educación Física, Filosofía y Ciudadanía, Historia de la Filosofía, Historia de España, Lengua Extranjera, Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua co-oficial y literatura.
El título de Bachiller se obtiene con todas las asignaturas aprobadas y permite acceder a la educación superior.

El Bachillerato de Artes se organiza, a su vez en dos líneas:
Vía 1) Artes plásticas, diseño e imagen
Vía 2) Artes escénicas, música y danza.

Las materias de modalidad de la Vía 1 son: Cultura audiovisual, Dibujo Artístico I y II, Dibujo Técnico I y II, Diseño, Historia del Arte, Técnicas de Expresión gráfico-plástica y Volumen.
Quedan, por tanto prácticamente las mismas asignaturas que antes, pero con la posibilidad de cursar, si así lo desean,  solo tres de su modalidad (una menos que antes). Se supone que el 1º curso debía comenzar en septiembre del curso 2008-09, pero, a estas fechas, todavía faltan por salir legislación de las Comunidades Autónomas que desarrollen la L.O.E en cada una de ellas.

Desde final de diciembre la Comunidad Autónoma de Cantabria ya cuenta con una Ley de Educación propia y en Extremadura está abierto el debate sobre el documento de propuestas para su futura Ley de Educación.  En la Comunidad de Madrid se desarrolló la normativa en la Orden 3347/2008, de 4 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se regula la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato derivado de la Ley Orgánica 1/2006, de 3 de mayo, de Educación[21], quedando distribuidas las materias del bachillerato de Artes en horario semanal, de la siguiente manera:
1º curso
Materias Comunes: Ciencias para el mundo contemporáneo (2h.), Educación Física (2h.), Filosofía y Ciudadanía (3h.),  Lengua Extranjera (3h.), Lengua castellana y literatura I (4h.)
Materias de Modalidad: Se eligen 3 materias de 4h. semanales cada una, entre Cultura Audiovisual, Dibujo Artístico I, Dibujo Técnico I, Volumen.
Materia Optativa: Se elige una (4h.).

2º curso
Materias Comunes: Historia de la Filosofía (3h.), Historia de España (4h.), Lengua Extranjera (3h.), Lengua castellana y literatura II (4h.)
Materias de modalidad: Se eligen 3 materias de 4h. semanales cada una, entre: Dibujo Artístico II, Historia del Arte, Técnicas de Expresión gráfico-plástica, Diseño, Dibujo Técnico II. 
Materia optativa: Se elige una (4h.)

Dado que es el alumno el que elige las materias, puede darse el caso de que pasen por un Bachillerato de Artes sin haber cursado Dibujo Artístico o Hª del Arte, por ejemplo. El tiempo dirá cómo resulta esta normativa. De momento cabe pensar que los legisladores no están por defender la parte práctica de las artes, ya que a partir del próximo curso, las Pruebas de acceso a la universidad[22] , que de alguna forma marcan el nivel de salida de los estudiantes, establecen:
los ejercicios de cada una de las materias (de modalidad) elegidas por el estudiante consistirán en la respuesta por escrito a una serie de cuestiones adecuadas al tipo de conocimientos y capacidades que daban ser evaluados y cuyo formato de respuesta deberá garantizar la aplicación de los criterios objetivos de evaluación previamente aprobados.[23].
Según esto, el estudiante “elige” de qué materia se quiere examinar. En los exámenes de Dibujo y  Técnicas grafico-plásticas, por ejemplo,  se contestará por escrito a las preguntas objetivas establecidas.  Algo así como realizar un examen de canto o de piano, contestando verbalmente a preguntas, eso sí,  “adecuadas al tipo de conocimientos y capacidades”. ¿?

Enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño

Siguen organizándose más o menos igual que en la L.O.G.S.E., aunque estableciéndose que los Estudios Superiores de las mismas serán equivalentes al Título de Grado, ya que ahora desaparecen las Diplomaturas universitarias. Hasta este momento se han desarrollado los Estudios Superiores de Cerámica, Vidrio, Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Diseño Gráfico y Diseño de Interiores, quedando por establecer todos los demás.
Tampoco está muy claro si estos estudios ya establecidos van a continuar como están, pues la Ley establece que cuando un mismo tipo de estudios se imparta en dos niveles diferentes, se suprimirá el de nivel inferior. Por tanto, si las universidades integran en sus másteres, como parece, este tipo de enseñanzas, es muy fácil que se cambien de ubicación.
Que se sitúen a un nivel superior resulta muy bien, pero, hasta este momento, la universidad no parece integrar de buen grado unas enseñanzas “artísticas” en un planteamiento “científico”. Las facultades de Bellas Artes tienen muchos problemas, tanto logísticos (por ejemplo ¿cómo integrar en las figuras existentes el puesto de “modelo vivo”), como académicos, ya que resultan muy difíciles de aceptar conocimientos artísticos que no se pueden probar de forma científica en muchos casos.

En cuanto a los Ciclos Formativos de grado Medio y Grado Superior,  están en trance de cambiar porque se están ajustando sus respectivos currículos en las distintas Autonomías.


2.- Reflexiones sobre la situación


Cada vez se oyen mas voces quejándose de la educación, ya sea en los periódicos, en debates, o  en simples comentarios ciudadanos.

Según una encuesta sobre La opinión del profesorado sobre la calidad de la educación[24]; el 73’2% de los docentes de Madrid cree que la educación ha empeorado en los últimos años; un 59’6% cree que la educación en España es peor o mucho peor que en la mayoría de los países de la Unión Europea y un 39’4% cree que aún empeorará más; un 54’1% cree que la enseñanza actual no se adapta a las demandas del futuro. Además, la mayoría del profesorado piensa que los conflictos escolares han aumentado, y que su trabajo no es valorado ni por la administración ni por la sociedad. A pesar de ello un 82%  no querrían cambiar su profesión.

La Educación Infantil es la mejor considerada (78’7%), le sigue la Primaria (58’2%) y después Formación Profesional (55’5%) mientras que el Bachillerato queda detrás (46’3%) y por último está la Educación Secundaria (29’4%) que es la que resulta más conflictiva, en gran medida por el comportamiento actual de la juventud, al aluvión de alumnos de otros países y culturas que está teniendo lugar  y, sobre todo, debido a la falta de respeto al profesorado por parte de toda la sociedad.
La concesión  de competencias en  materia de educación a las diferentes Comunidades Autónomas, ha solucionado problemas puntuales, tales como la enseñanza de la historia o de la lengua propias de cada zona; pero ha venido también a crear problemas nuevos, precisamente por la dispersión que ha originado la falta de una línea de actuación común.
En una encuesta realizada por El Mundo-Sigma dos[25], Un 70% de los encuestados opinan que el Estado debería recuperar la capacidad normativa en materia de educación, en lugar de las autonomías y el 53’4% piensa que los estudiantes que terminan ahora el bachillerato están peor preparados que hace 30 años.
¿Qué está pasando? Es indudable que haber tenido seis leyes orgánicas sobre educación en tan sólo tres décadas, no contribuye precisamente a serenar el ambiente. El cambio de la sociedad durante este tiempo ha sido considerable y la educación va con los tiempos. Valores que se consideraban estables, como el estudio, la memoria, la voluntad o el esfuerzo, han desaparecido; mientras surgen opiniones[26] advirtiendo de la necesidad de que la educación apunte y aporte sus saberes y quehaceres a la construcción de una nueva ciudadanía -que no quiere valores estables sino soluciones rápidas y cambiantes- para  que no se limite a consumir y realizar lo que le proponen los que utilizan la educación como poder.
Si miramos el campo artístico la situación es también comprometida. No sabemos lo que es el Arte. ¿Lo que dicen los artistas? ¿Lo que dice el público? Las fronteras entre las grandes definiciones del pasado han desaparecido. El Museo Guggenheim de Bilbao ¿es Arquitectura, Escultura o ambas cosas a la vez? ¿Dónde encajar una Instalación o un Video Art entre las clásicas definiciones de Pintura, Escultura, Grabado, etc.?

Vivimos en un mundo donde lo visual es predominante, y en el que las grandes exposiciones artísticas convocan a numeroso público …. al que no se le prepara para comprender ese lenguaje. Somos analfabetos visuales. 
Recuerdo que el día que  inauguraron el Guggenheim Museum, llegué  pronto al edificio y todavía estaban retirando restos y adecentando el lugar. Una de las personas de la limpieza estaba situada, con cara de incertidumbre, frente a un grupo de cubos, escaleras de mano, trapos y escobas. Al pasar el encargado le preguntó con seriedad: ¿Esto es una obra de arte o lo puedo retirar? Creo que la mayor parte de la ciudadanía se pregunta lo mismo. Y lo malo no es únicamente que no saben disfrutar con el panorama artístico, sino que quedan a merced de todos los meta-mensajes visuales que les llegan y que muchas veces asumen sin ser capaces de interpretar ni juzgar.

En esta situación no es de extrañar que nuestros dirigentes, que son los que tienen que hacer la legislación y que, salvo honrosas excepciones,  no entienden nada del panorama artístico, organicen -o mejor dicho, desorganicen- la normativa, quitando horas a las materias artísticas, dejándolas en manos de profesorado e inspectores no especializados, y  establezcan normas tan peregrinas como que el examen de Dibujo Artístico que se realiza en la Prueba de Acceso a la Universidad, a partir del próximo curso  sea por escrito, como ya hemos dicho. Menos mal que, a veces, el  Alto Tribunal  Supremo toma cartas en el asunto y anula (como acaba de pasar) que los alumnos de 1º de Bachillerato, con tres o cuatro suspensos,  puedan cursar dos o tres materias del siguiente curso.
Para Francisco Jarauta[27]el Bachillerato debería hacer una iniciación a las artes y a la cultura visual mucho mayor, ya que estamos metidos en un mundo donde lo visual es predominante”. Y es que para el catedrático de Filosofía en la Universidad de Murcia, “el arte es una expresión de la cultura humana, es el lugar de los ideales, de las formas, de lo que se busca, se desea y se sueña”. Desgraciadamente  no es esto lo que piensa la mayoría.
La Educación artístico plástica y visual nos ayuda a desarrollar nuestra creatividad, sensibilidad, fantasía e imaginación, lo que nos nos madura como seres humanos, nos facilita la comunicación, así como entender y dar respuesta a un mundo de imágenes, en lugar de permitir que nos influyan indiscriminadamente,  ya  que nos hace pensar de forma crítica. Pero quizás eso no interesa.
Nos encontramos con que no se exige una preparación específica del profesorado[28], ni se dotan económicamente las nuevas leyes a fin de que el profesorado  se pueda reciclar de forma conveniente.
Es cierto que la sociedad no es consciente de esta situación, ya que ignora el valor de este tipo de enseñanza porque no sabe ni siquiera que existe y confunden la educación artística con las manualidades[29]. Pero quizás tengamos una gran culpa de esto nosotros mismos. No podemos escapar a las ideas culturalmente dominantes,  y quizá estamos potenciando en exceso la parte "razonada" del arte, olvidándonos  del sentimiento, de la empatía con la obra, de la Estética, de desarrollar capacidades de asombro y curiosidad ante la obra maestra, de dar ejemplo con nuestra propia actitud, sobre cuánto valoramos todas estas cosas. Y si somos Artistas ¿damos  ejemplo, en cuanto tales, de la importancia de este tipo de educación?
Ojalá seamos capaces de promover la Educación Artística con sus componentes inseparables,  Arte y Creatividad,  y , sean cuales sean las Leyes de Educación, consigamos desarrollar en nuestros alumnos el gusto por estas materias, porque les estaremos dando, además de conocimientos artísticos, un instrumento importantísimo para su desarrollo humano y , sobre todo, para su propia felicidad…


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LEGISLACIÓN

Leyes Orgánicas

LOCE . - Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE nº 307 de 24/12/2002).

LODE - Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE nº 159 de 4/7/1985)

LOE -  Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de  Educación (BOE nº 106 de  4/5/2006)

LOGSE - Ley de Ordenación General del Sistema Educativo 1/1990 de 3 de octubre, (BOE 4 octubre)

LOPEG - Ley Orgánica 9/1995 de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes.


Reales Decretos que desarrollan la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:

REAL DECRETO 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo,  establecida por la Ley Orgánica  2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
CORRECCIÓN de errores del Real  Decreto 806/2006,  de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida en la Ley Orgánica  2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

REAL DECRETO 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria. (BOE nº 293 de 8/12/2006)

REAL DECRETO 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

REAL DECRETO 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil (BOE nº4 de 4/1/2007)

REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

REAL DECRETO 1467/2007 de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas. (BOE 6 de noviembre)

REAL DECRETO 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.




[1] L.O.D.E. - Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE nº 159 de 4/7/1985)
[2] L.O.G.S.E. - Ley de Ordenación General del Sistema Educativo 1/1990 de 3 de octubre, (BOE 4 octubre)
[3] L.O.C.E. - Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. (BOE nº307 de 24/12/2002)
[4] L.O.E.- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (BOE n. 106 de 4/5/2006)
[5] Título Preliminar, artículo segundo, puntos c) y f).
[6] Actualmente reducidas a tres, por la LOCE, como se puede ver posteriormente.
[7]  Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato. (BOE 2 de diciembre).
. Real Decreto 1178/92, de 2 de octubre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del Bachillerato (BOE 21 de octubre).
. El Real Decreto 1179/1992, de 2 de octubre, establecía el currículo de aplicación en el ámbito de gestión del entonces Ministerio de Educación y Ciencia.
 [8] Título II. Capítulo I. Artículo 38, de la L.O.G.S.E.
[9] Título VI de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
[10]  Según  nº3 Escuela. Diciembre 2007
[11]   Art. 5 del ¿RD?
[12] Escuela, nº4, enero 2008. Herramienta de trabajo para el profesorado, p. 3
[13] LOE Capítulo II, Artículo 3. Las enseñanzas, punto 2                                                                          
[14] LOE, Capítulo I, Artículo 2. Fines
[15] Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil (BOE nº4 de 4/1/2007)
[16] Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria. (BOE nº 293 de 8/12/2006)
[17] LOE, Capitulo II, Educación Primaria, Artículo 19. Principios pedagógicos, punto 2
[18] Art. 6 del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.
[19] Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.
[20] Real Decreto 1467/2007 de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE 6 de noviembre)
[21] B.O.C..M. nº 168 de 16 de julio de 2008
[22] REAL DECRETO 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
[23] RD 1892/2008 pg.46935
[24] Comunidad Escolar nº 821, 5 de diciembre de 2007, realizada por Fundación Hogar del Empleado y el Instituto de Evaluación y Asesoramiento Educativo
[25] Publicada en El Mundo 28 de julio de 2008
[26] ZYGMUNT BAUMAN (2007): Los retos de la educación en la modernidad líquida. Barcelona, Gedisa
[27] Recogido de unas declaraciones al “Diario Montañés” el 24 julio 2008.
[28] Educación Infantil y Primaria la imparten los Profesores diplomados universitarios , que  no han pasado por la Facultad de Bellas Artes y carecen de una especialidad (que sí existe en Idioma y Música, por ejemplo)que les prepare algo mejor en el campo de las Artes Plásticas. Es cierto que algunas Facultades han establecido esa especialidad como Título propio, pero ¿es suficiente?
Educación Secundaria la imparten los Licenciados, Arquitectos o equivalentes. Ni siquiera es “obligatorio” que sean licenciados en Bellas Artes, ni que  hayan tenido que pasar todos por una oposición a la plaza de profesor de Dibujo. Aún en el mejor de los casos, cuando ha cursado Bellas Artes y realizado la oposición correspondiente. ¿Le ha  preparado suficientemente la Universidad para ser profesor de esa área?
[29] ACASO, María (2009): La educación artística no son manualidades. Nuevas prácticas en la enseñanza de las artes y la cultura visual. Madrid. Los libros de la Catarata.

1 comentario:

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